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Doble sueldo a trabajadores públicos y privados se instituyó en República Dominicana en el año 1959


En el mes de diciembre por concepto de doble sueldo y salario normal a los trabajadores públicos y privados este año recibirán RD$134,415 millones. 

Después de 62 años de establecerse la obligación del pago del salario 13 en Navidad según la colección de Leyes y Decretos la regalía pascual se instituyó en República Dominicana en el año 1959.

Mediante la ley 5235 de octubre, durante la era de Rafael Trujillo Molina, pero ya en esa época había empresas que tenían varios años pagando el doble sueldo a sus empleados, pero otras no lo hacían, según los registros históricos.

Ahora la Ley 247-12 de Administración Pública regularizó esta normativa.

El director de la Tesorería Nacional, Luis Delgado Sánchez, comunicó que el Gobierno por concepto de pago del doble sueldo de Navidad a los empleados del sector público centralizado y descentralizado erogará RD$21,158 millones, a los cuales hay que agregar otros RD$2,911 millones de transferencias a los órganos estatales independientes.

Los órganos estatales independientes son el Poder Judicial, la Junta Central Electoral (JCE), Cámara de Cuentas, Tribunal Constitucional (TC), Tribunal Superior Electoral (TSE) y Defensor del Pueblo, entre otros, que tienen su nómina separada de las demás entidades estatales.

También las empresas del sector privado durante el mes de diciembre del presente año de acuerdo con las estadísticas de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), los empleados formales representan el 72 % del empleo formal del país y recibirán RD$43,138.5 millones por concepto de doble sueldo.

También los artículos 219 al 222 del Código de Trabajo de la República Dominicana y los artículos 36 y 37 del Reglamento para la Aplicación del Código de Trabajo ordenan que el trabajador tiene derecho al salario de Navidad, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor, el cual es en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario.

Sustentadas en estas medidas las empresas privadas y publicas debieron adquirir la obligatoriedad de pagar el doble sueldo.

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