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Rregularán al subagente bancario: Junta Monetaria presenta las normativas



Las personas jurídicas de objeto exclusivo, así como personas jurídicas públicas o dependencias del Estado dominicano, podrán fungir como subagentes bancarios y habilitar la figura del Administrador de éstos, esto como parte de las modificaciones incluidas en la versión definitiva del Reglamento de Subagente Bancario, informó la Junta Monetaria del Banco Central.

Dicho reglamento, según explica el organismo en un comunicado, tiene por objeto regular el servicio de subagente bancario, el cual podrá ser prestado por personas físicas o jurídicas previamente contratadas por las entidades de intermediación financiera autorizadas.

El subagente bancario podrá ofrecer, por delegación de las entidades de intermediación, algunos servicios en su nombre, especialmente en zonas rurales o de baja densidad poblacional donde, por la distancia geográfica y la escasa presencia de actividad financiera, se limita el acceso a productos y servicios financieros de calidad.

“En tal sentido, la citada modificación aprobada incorpora elementos innovadores para la prestación de servicios de subagentes bancarios, procurando dar respuesta a las necesidades e innovaciones del mercado e incrementar la cobertura y capilaridad financiera, de conformidad con los objetivos establecidos en la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera 2022-2025, para alcanzar un nivel de tenencia de productos financieros de 65 % para 2030”, expresa el comunicado.

Entre las modificaciones más relevantes, hechas mediante la Quinta Resolución de fecha 25 de enero de 2024, se incluyen:

  1. permitir que personas jurídicas de objeto exclusivo, así como personas jurídicas públicas o dependencias del Estado dominicano, puedan fungir como subagentes bancarios;
  2. habilitar la figura del Administrador de Subagentes Bancarios;
  3. permitir la apertura de cuentas de pago electrónico y básicas a través de los subagentes bancarios, así como la canalización de solicitudes de préstamos de bajo monto y su desembolso;
  4. habilitar la adopción de nuevas modalidades operativas, incluyendo digital y móvil;
  5. contratar de forma masiva y simplificada a los subagentes bancarios registrados.

La Junta Monetaria explica que “estas actualizaciones contribuyen a la creación de una normativa alineada con las prácticas actuales del mercado y con la evolución de los modelos de negocios de subagentes bancarios en el territorio nacional, propiciando la participación de nuevas figuras en espacios físicos, digitales y móviles donde la presencia bancaria tradicional no es factible sin la adopción de nuevas tecnologías”.

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