Esta iniciativa, presentada por los senadores Félix Bautista y Pedro Catrain, tiene por objeto regular el funcionamiento del TSE, definir su categoría institucional y garantizar su independencia y autonomía.
Así como establecer los requisitos para sus miembros y su régimen de incompatibilidades, establecer las normas generales respecto del procedimiento contencioso electoral y la toma de decisiones por parte del Tribunal y consagrar las facultades contenciosas electorales de las Juntas Electorales.
Esta pieza legislativa fue observada y devuelta por el Poder Ejecutivo, para su posterior aprobación por la Cámara Alta.
Las observaciones fueron hechas a los artículos 3 numeral 6; 7 párrafo I y III; 9; 12 numerales 2), 12) y su párrafo VIII; 16, párrafo II; 20 numeral 4) y 32 del proyecto de ley aprobado.
Además, sugiere la incorporación de nuevos textos, para que, en lo adelante, sea adaptado el principio de gratuidad a la naturaleza propia de la jurisdicción electoral, por tanto, se debe sustituir la expresión «justicia constitucional» por «justicia electoral».
Otros elementos observados en la referida ley son los plazos para ejercer la vía jurisdiccional ante el TSE en los casos de agotamiento de la vía interna partidaria, entre otros aspectos.
La Constitución de la República en su artículo 214 establece que, “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones, movimientos políticos o entre éstos».
Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.
Social Buttons