Se recuerda que este miércoles el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución Núm. 10-2025 en la que suspendía las labores de las empresas privadas en aquellas localidades que fueran declaradas en alerta roja por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), con excepción de las empresas y negocios que satisfacen necesidades básicas o esenciales. Olivares señaló que algunos empresarios le hicieron preguntas sobre si podrían usar el teletrabajo en el marco de esta disposición.
En ese sentido, Olivares usó su cuenta personal de Instagram y aclaró que: los empleados de las empresas situadas en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, San Cristóbal, Peravia, San José de Ocoa, Azua, San Juan, Barahona y Pedernales, así como cualquier otra que sea declarada en alerta roja por el COE, pueden implementar el teletrabajo; señaló que esto se justifica en razón de que esta medida tiene como propósito esencial preservar la integridad física de los trabajadores, evitando su desplazamiento durante el paso del fenómeno meteorológico, sin perjudicar la continuidad de las operaciones productivas.
En el flyer publicado como aclaración cita el artículo de la Resolución Número 23/2020, de fecha 12 de noviembre de 2020, la cual expresa que: «La aplicación del teletrabajo, como modalidad especial de trabajo, será voluntaria y corresponde al empleador realizar el análisis de factibilidad de implementación del teletrabajo en los puestos de trabajo que determine, tomando en cuenta las responsabilidades y labores que ejecutará el teletrabajador«.
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