Los vehículos en República Dominicana que se dedican a la prestación de servicio de transporte público, cuentan con un periodo de vida útil, según sugiere la ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Conforme al artículo 41 de esta ley, los vehículos de motor dedicados al transporte de pasajeros y carga, deben cumplir con una inspección técnica y, a partir de su año de fabricación, no podrán exceder en servicio el plazo establecido.
El tiempo menor de circulación es de 10 años a partir de su fabricación, extendiéndose hasta 30 años. En el caso de vehículos livianos, que transportan hasta cuatro pasajeros, el periodo de vida útil es de 15 años, mientras que los microbuses, que van desde cinco hasta 20 pasajeros, no deben exceder los 17 años, luego de su año de fabricación.
Los autobuses, desde 37 pasajeros en adelante tienen un período de vida útil mayor, que asciende a 25 años, mientras que los vehículos de carga pesada tienen hasta 30 años de vida útil, tras su fabricación.
En tanto que las motocicletas, que deberían transportar un solo pasajero, tienen un periodo de 10 años.
En un párrafo del artículo, la ley señala, que los vehículos que excedan este periodo de tiempo no podrán obtener el marbete de inspección técnico vehicular, ni podrán operar para el transporte público de pasajero o de cargas.
Una vez estas unidades vehiculares exceden su periodo de vida útil, son considerados "chatarras", de los cuales el Intrant debe disponer un cronograma de salida de circulación de las calles, conforme al artículo 347.
“Los vehículos reemplazados deberán ser sacados del Registro Nacional de Vehículos de Motor por la Dirección General de Impuestos Internos y demolidos de inmediato por el Intrant”, dice el párrafo uno del Agrega que el Intrant adoptará medidas, incluso, de financiamiento especial y normas que produzcan la sustitución gradual de las unidades empleadas en la prestación de servicio público por unidades de mayor capacidad hasta lograr masificación y colectivización del transporte público de pasajeros.
Requisitos
Adicional a esto, estos vehículos dedicados a la prestación de servicio de transporte público de pasajeros, deberán cumplir con varios requisitos, conforme con el artículo 39, entre estos que el propietario sea el operador del servicio.
En caso de que el operador no sea el propietario, debe contar con un documento legal que avale su uso del vehículo; los operadores de servicio público deben estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Motor.
Asimismo, deben cumplir con la revisión técnica, realizada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), donde se determina el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes con la periodicidad y condiciones reglamentarias.
Por último, los operadores de servicio de transporte público deben contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños causados a terceros.
“Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños causados a terceros, de conformidad con las condiciones que fija la reglamentación y la cobertura prevista en la legislación de la materia”, dice la ley.
Otra de las condiciones, que establece el Intrant, deben cumplir los choferes de transporte público, incluyendo los conductores de taxi, es con una tablilla de identificación personal, esta debe ser colocada dentro del vehículo.
Esta normativa establecida en el artículo 42 será sancionada con una multa equivalente a un salario mínimo del sector público centralizado y la reducción de puntos, en caso de violación y en caso de reincidencia a la disposición, el vehículo será retenido hasta que el conductor presente la tablilla.

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