En un comunicado oficial, el órgano rector explicó que, aunque el trabajo periodístico señala que el Servicio Nacional de Salud (SNS) utilizó “procesos de excepción”, estas actuaciones no constituyen decisiones discrecionales ni arbitrarias, sino la aplicación de la modalidad de exclusividad prevista en la Ley Núm. 340-06 y en el artículo 3 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12.
La DGCP precisó que el numeral 5 del artículo 3 del referido reglamento establece que los bienes o servicios con exclusividad son aquellos que solo pueden ser suplidos por un número limitado de oferentes.
En esos casos, el Estado debe adaptar el procedimiento de contratación a una realidad de mercado restringido.
“La exclusividad no constituye un mecanismo para evadir la competencia, sino una herramienta legal diseñada precisamente para garantizarla dentro de un universo reducido de proveedores calificados”, indicó la institución.
El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, afirmó que resulta “técnica y jurídicamente incorrecto” sostener que esta modalidad evita la licitación abierta bajo el argumento de que solo un proveedor puede suministrar el bien o servicio.
Explicó que la normativa no exige la existencia de un único oferente, sino la verificación de que el servicio solo puede ser ofrecido por un número limitado de proveedores con capacidad técnica instalada.
Pimentel subrayó que, en el caso de servicios integrales como la nutrición clínica y la diálisis, la utilización de la exclusividad responde a condiciones propias del mercado, entre ellas la alta especialización, la infraestructura crítica y las exigencias regulatorias.
Estos factores limitan la cantidad de empresas capaces de prestar dichos servicios de manera segura y continua.
Según datos verificados por la DGCP, la participación en estos procesos ha oscilado entre uno y cuatro oferentes, incluso cuando se han utilizado otras modalidades de contratación.
En ese sentido, el funcionario advirtió que pretender desarrollar estos procesos bajo esquemas de licitación abierta masiva desconoce la estructura real de un mercado altamente especializado y resulta incompatible con la naturaleza de los servicios involucrados.
La institución también aclaró que los procedimientos del SNS no se realizaron de manera cerrada. Por el contrario, incluyeron mecanismos de publicidad y apertura, así como llamados a manifestación de interés, mediante los cuales potenciales oferentes pudieron expresar su disposición de participar.
Se estableció, además, que la no presentación de dicha manifestación no implicaba descalificación, confirmando su carácter informativo y no excluyente.
Asimismo, la DGCP informó que ha conocido y decidido diversos recursos administrativos relacionados con estos procesos, tras un análisis integral de los aspectos técnicos y jurídicos.
Como resultado, los reclamos fueron rechazados al determinar que la exclusividad estuvo debidamente justificada, que no se evidenciaron violaciones a los principios de contratación pública y que las actuaciones del SNS estuvieron motivadas conforme a derecho.
Finalmente, el órgano rector reafirmó su compromiso con la transparencia, la legalidad y la eficiencia en la gestión pública, al tiempo que reconoció el valor del escrutinio público y del rol de los medios de comunicación.
No obstante, insistió en que los debates sobre contratación pública deben sustentarse en rigor técnico y precisión jurídica para evitar interpretaciones que puedan generar desinformación.

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