La propuesta modifica el artículo 123 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana para tipificar como hostigamiento cibernético la difusión, a través de medios o plataformas digitales, de mensajes, publicaciones o comunicaciones con contenido amenazante, insultante, obsceno, deshonroso o intimidatorio, cuando tengan como finalidad humillar, degradar, intimidar, aislar o afectar la dignidad e integridad moral de una persona. Esta conducta sería sancionada con penas de dos a cinco años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Sin embargo, el proyecto incorpora un párrafo que excluye expresamente de este delito la difusión de informaciones, investigaciones periodísticas, reportajes, opiniones, críticas o sátiras realizadas por periodistas, medios de comunicación, comunicadores o ciudadanos en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, el derecho a la información y el escrutinio social y político sobre asuntos de interés público o relacionados con funcionarios electos.
La excepción aplicará siempre que el contenido difundido guarde relación con hechos de relevancia pública y esté sustentado en información cierta y comprobable, con lo que se busca evitar que el tipo penal sea utilizado para limitar el ejercicio del periodismo o el debate público.
Las modificaciones forman parte del proyecto que reforma la Ley Orgánica No. 74-25, previo a la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, prevista para agosto.
Durante la sesión extraordinaria de este sábado, los legisladores continuaron la lectura y discusión de los cambios propuestos a la normativa.

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