
Los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) tienen derecho a acceder a distintos tipos de pensiones, dependiendo de su edad, tiempo de cotización, condición de salud o fallecimiento del afiliado, beneficios contemplados en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.
La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) explicó que la pensión por vejez puede solicitarse al cumplir 60 años de edad y haber cotizado durante al menos 360 meses.
No obstante, también puede obtenerse a partir de los 55 años cuando el fondo acumulado permita financiar una pensión superior al 50 % de la pensión mínima establecida por la ley.
En el caso de la pensión por cesantía por edad avanzada, esta está dirigida a los afiliados que hayan cumplido 57 años y se encuentren desempleados. Mientras que la pensión por discapacidad corresponde a quienes presenten una reducción de al menos un 50 % de su capacidad productiva, de acuerdo con las evaluaciones realizadas por el sistema.
La entidad recordó, además, que cuando un afiliado fallece, sus beneficiarios legales pueden acceder a la pensión por sobrevivencia o, según corresponda, reclamar los fondos acumulados en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 87-01.
La DIDA enfatizó que los recursos depositados en las AFP continúan siendo propiedad del trabajador y no se pierden aunque cambie de empleo o decida trasladarse a otra administradora
Miles de millones permanecen sin reclamar
El director de la DIDA, Elías Báez, reveló en 2025 que más de RD$117 mil millones permanecen sin ser reclamados por sus beneficiarios debido, principalmente, al desconocimiento de los procedimientos y a las dificultades legales que enfrentan las familias para acceder a esos recursos.
Según explicó, muchos familiares desconocen que tienen derecho a reclamar los fondos acumulados por un afiliado fallecido o no saben cuál fue la AFP en la que este cotizaba.
¿Cómo validar la pensión de un familiar fallecido?
Para verificar si una persona fallecida tenía un fondo de pensiones, los familiares pueden comunicarse con la AFP correspondiente —Popular, Reservas, Siembra, Crecer o Romana— o consultar la información a través de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), utilizando el número de cédula del afiliado.
Una vez identificada la administradora, los herederos deberán presentar documentos como el acta de defunción, copia de la cédula del fallecido, actas que acrediten el parentesco, la declaración de herederos y una solicitud formal dirigida a la AFP, la cual evaluará la documentación para determinar si corresponde una pensión por sobrevivencia o la devolución de los fondos acumulados.
Como parte de su labor de orientación, la DIDA puso a disposición de los afiliados códigos QR con información sobre los requisitos para acceder a cada tipo de pensión, así como un enlace para consultar el listado de afiliados fallecidos cuyos beneficios permanecen pendientes de ser reclamados por sus familiare

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