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La preocupación aumenta porque el artículo 211 enumera ciertos actos que no se consideran difamatorios o injuriosos


La preocupación aumenta porque el artículo 211 enumera ciertos actos que no se consideran difamatorios o injuriosos, como discursos pronunciados en las cámaras legislativas, documentos oficiales, reseñas periodísticas sobre sesiones públicas del Congreso y escritos o discursos producidos ante tribunales. Sin embargo, críticos del texto han señalado que esas exclusiones podrían resultar limitadas frente a situaciones cotidianas de periodismo, activismo, investigación, opinión o denuncia ciudadana.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) ha advertido, en el contexto del debate sobre figuras vinculadas al chantaje y la difamación, que algunas formulaciones amplias podrían afectar la seguridad jurídica si no distinguen claramente entre una conducta extorsiva y el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, la crítica pública, la actividad periodística o la denuncia de hechos de interés general.

El delito de ultraje contra funcionarios públicos

Otro punto altamente debatido es el artículo 310, que tipifica el ultraje contra funcionarios o servidores públicos. Según el texto, constituye ultraje pronunciar palabras o amenazas, enviar escritos, imágenes u objetos, o hacer gestos de modo no público, pero contrarios a la dignidad personal y a la función que desempeña un funcionario o servidor público.

La sanción prevista es de quince días a un año de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba el funcionario o servidor público víctima del hecho. Además, el artículo 311 establece que el ultraje será perseguido por acción pública a instancia privada.

Este punto genera especial preocupación porque los funcionarios públicos, por la naturaleza de sus cargos, están sometidos a mayor escrutinio ciudadano. La crítica fuerte, incómoda o incluso severa contra una autoridad no debería confundirse automáticamente con una infracción penal.

Aquí el debate no gira en torno a permitir amenazas reales o violencia contra funcionarios. Ese tipo de conducta puede y debe tener consecuencias jurídicas. La discusión es si una figura como el ultraje, redactada en términos de dignidad personal y función pública, puede terminar protegiendo de forma excesiva a quienes ejercen poder frente a la crítica ciudadana.

¿Entonces el nuevo Código Penal es una «ley mordaza»?

La respuesta más prudente es: depende de cómo se interpreten, modifiquen y apliquen esas disposiciones.

Llamarle «ley mordaza» puede ser útil para resumir una preocupación pública, pero jurídicamente el debate requiere más precisión. El Código Penal no establece una censura previa en sentido estricto, porque no impide publicar antes de que la expresión ocurra. Sin embargo, sí puede generar un efecto de autocensura si las personas sienten que cualquier denuncia, comentario o publicación crítica puede convertirse en un proceso penal.

Ahí está el corazón del problema: una democracia necesita proteger el honor de las personas, pero también necesita proteger la crítica, la fiscalización del poder, el periodismo de investigación y la denuncia ciudadana.

Qué se está discutiendo actualmente

La controversia ha escalado al punto de que la Cámara de Diputados anunció la apertura de un proceso para modificar aspectos puntuales del nuevo Código Penal antes de su entrada en vigencia, en respuesta a críticas relacionadas con libertad de expresión, difamación y otros temas sensibles.

También se han presentado propuestas para posponer por varios meses la entrada en vigencia del Código, con el argumento de que se necesita más tiempo para corregir disposiciones consideradas problemáticas. Otros sectores, en cambio, entienden que el país necesita con urgencia un Código Penal actualizado y que cualquier revisión debe hacerse sin detener su aplicación.

Incluso se han depositado iniciativas para eliminar los artículos sobre ultraje a funcionarios, suprimir penas de prisión por difamación e injuria, limitar las consecuencias a multas o reparación civil, y aclarar que el periodismo legítimo, la protesta pacífica y las denuncias de buena fe no constituyen difamación extorsiva.

El equilibrio necesario

El nuevo Código Penal representa una reforma importante para nuestro país. Actualizar una legislación penal históricamente rezagada era una necesidad. Pero modernizar el sistema penal no debe implicar debilitar libertades esenciales.

La clave está en el equilibrio. El derecho penal debe reservarse para las conductas más graves, no para castigar toda expresión ofensiva, incómoda o crítica. Las normas sobre difamación, injuria, ultraje y figuras similares deben ser claras, proporcionales y suficientemente precisas para evitar interpretaciones abusivas.

Proteger el honor es legítimo. Proteger la reputación también. Pero en una sociedad democrática, esa protección no puede convertirse en una herramienta para intimidar periodistas, comunicadores, ciudadanos o denunciantes.

Por eso el debate sobre la llamada «ley mordaza» no debe verse como una simple pelea política. Es una discusión de fondo sobre cómo debe convivir la protección del honor con la libertad de expresión en la era digital.

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