Sin embargo, este debate no puede reducirse a una simple imposición de mayores exigencias al sector productivo; la prevención eficaz es una vía de doble sentido que demanda certeza jurídica, proporcionalidad y acompañamiento institucional.
Viví de cerca el proceso de implementación de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Recuerdo con claridad las intensas jornadas técnicas, las consultas intersectoriales y los talleres impulsados desde el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFIT).
Aquella experiencia articuló a los sujetos obligados, financieros y no financieros, para desmenuzar la norma y entender su verdadero alcance operativo. De ese hito aprendimos una premisa ineludible: ninguna reforma regulatoria de gran envergadura surte efectos reales por decreto o de forma unilateral; su éxito depende del diálogo técnico y la pedagogía institucional.
Hoy enfrentamos un reto análogo ante el nuevo Código Penal, pero con una diferencia sustancial: no contamos con un órgano especializado análogo al CONCLAFIT que articule de manera centralizada la gestión integral del sistema penal corporativo. Ante este vacío de rectoría, se torna urgente e inaplazable la creación de una mesa de coordinación público-privada que lidere esta transición.
Dicha mesa de trabajo resulta indispensable para disipar la incertidumbre. El sector empresarial necesita directrices claras emitidas por las autoridades competentes que precisen con objetividad los estándares de evaluación judicial y delimiten qué constituye un modelo de prevención idóneo y suficiente. La debida diligencia de una organización no puede quedar librada a interpretaciones discrecionales o criterios divergentes posteriores a los hechos.
Asimismo, la implementación debe sustentarse en un estricto enfoque basado en riesgo. En un catálogo penal amplio, muchas figuras ilícitas no constituyen un riesgo crítico ni ordinario para la operación de la gran mayoría de las empresas, aunque siempre subsista una posibilidad residual. Las directrices deben permitir a las organizaciones concentrar sus esfuerzos y recursos donde radican sus verdaderas vulnerabilidades, evitando la asfixia operativa por la vía de cargas desproporcionadas.
Aun cuando se pondere la gradualidad o una extensión en el plazo de entrada en vigencia del nuevo Código Penal, no hay plazo que no se cumpla. Este compás de espera debe asumirse como una oportunidad invaluable para ordenar la casa, emitir guías técnicas y estructurar controles auditables con sosiego y rigor técnico.
En última instancia, el objetivo de fondo es salvaguardar la reputación y la confianza en nuestras instituciones y empresas. Evitar los devastadores efectos de un señalamiento penal y la consecuente exclusión financiera no se logra con discursos improvisados ni manuales de papel, sino con modelos vivos, trazables y respaldados por la alta dirección.
La experiencia de 2017 nos demostró que los grandes cambios institucionales solo se consolidan cuando el Estado y el sector privado se sientan a la misma mesa. Hoy, en este Día Nacional de la Prevención del Lavado de Activos, ese puente de concertación vuelve a ser un imperativo estratégico para el desarrollo y la seguridad jurídica del país.



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