Las preocupaciones del gremio médico se centraron en varios artículos de la Ley 74-25, al entender que algunas disposiciones ampliaban el riesgo de que actuaciones propias del ejercicio profesional fueran llevadas al ámbito penal sin una delimitación clara.
El rechazo del CMD generó protestas, un paro nacional y una acción directa de inconstitucionalidad contra varios artículos del nuevo Código Penal, mientras el Congreso Nacional introducía modificaciones de última hora a la normativa antes de su entrada en vigencia.
La Cámara de Diputados aprobó el martes 21 de julio modificaciones a la Ley 74-25, las cuales posteriormente fueron ratificadas por el Senado en dos lecturas consecutivas. El paquete incluyó 32 cambios a la normativa, entre ellos disposiciones relacionadas con el ejercicio médico.
Entre los artículos modificados con incidencia en el ámbito sanitario figuran el 354, relativo a la certificación falsa del estado de salud, y el 104, sobre daños por aplicación de sustancias químicas.
Certificados médicos falsos
La nueva redacción del artículo 354 establece que el médico que expida un certificado falso sobre la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión de una persona, o sobre la causa de muerte, será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
La misma sanción se aplicará a la persona que utilice fraudulentamente ese certificado.
El artículo también establece un aumento de las penas, de dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, cuando el responsable sea un médico forense en el ejercicio de sus funciones.De uno a tres años de prisión: las penas por certificados médicos falsos
La misma sanción aplicará cuando, como consecuencia de la expedición del certificado falso, una persona sana sea recluida en un hospital o centro de salud mental, o cuando dicho documento permita eximir a una persona de responsabilidad penal por una infracción cometida.
Con esta modificación, el Código Penal mantiene la responsabilidad penal del profesional que falsee información médica, pero delimita las circunstancias en las que esa conducta constituye un delito.
Otro de los cambios relevantes corresponde al artículo 104, relativo a los daños por aplicación de sustancias químicas.
Durante la discusión pública de la reforma, el diputado Eugenio Cedeño explicó que existía un posible vacío legal en la redacción original de esta disposición.
El legislador señaló que el texto podía generar interpretaciones amplias, por lo que se incorporó una precisión para establecer que la aplicación o suministro de la sustancia debía realizarse “con la intención de hacer daño”, es decir, con la existencia de dolo.
Con esta modificación se busca dejar claro que la sanción penal aplica cuando existe una intención deliberada de causar perjuicio, evitando que la norma pueda extenderse a actuaciones realizadas con fines médicos o terapéuticos.
La precisión también evita interpretaciones que puedan alcanzar procedimientos médicos legítimos en los que se utilizan sustancias con efectos sobre la percepción, la memoria o el estado de conciencia, como ocurre con determinados medicamentos, sedantes o anestésicos.
El artículo establece sanciones de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público para quien suministre o aplique una sustancia con intención de causar daño y provoque agitación, confusión, delirio, alteraciones en la percepción, alucinaciones, desorientación o amnesia.
La pena aumenta de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público cuando esas sustancias sean utilizadas para cometer delitos contra la integridad física o sexual de la víctima, inducirla a realizar operaciones bancarias o comerciales, o lograr la entrega de bienes o valores en perjuicio de su patrimonio.
Un Código Penal con más de un siglo de historia
La aprobación del nuevo Código Penal ocurre después de décadas de intentos de reforma de una legislación con raíces en el siglo XIX.
Durante un panel sobre la normativa, el abogado y profesor de Derecho Olivo Rodríguez Huertas explicó el origen histórico del Código Penal anterior y el largo proceso que llevó a su sustitución.
“El código original sobre el que se basa el Código Penal de 1807 fue acogido como texto en el idioma español en 1884, en una traducción oficial que se hizo de los códigos. Aunque aquí durante muchos años los códigos franceses rigieron en francés”, explicó.
Por su parte, el abogado y profesor de Derecho Harold Modesto señaló que la reforma penal era una necesidad que venía discutiéndose desde finales de la década de 1990.
“Cuando iniciamos el programa de reforma procesal penal, los que esperábamos, lo que estábamos viendo que estaba aconteciendo con el sistema de justicia, entendíamos que pronto se iba a producir, desde que se empezó a hablar de eso en el año 1997, una reforma del Código Penal. Tardó un poco más, creo que más de la cuenta, pero ya lo tenemos ahí. Yo creo que hay una gran oportunidad para el país”, sostuvo.
En cambio, Rodríguez Huertas explicó además que el Código Penal no concentra la totalidad de los ilícitos existentes en República Dominicana, debido a que existen leyes especiales que contienen disposiciones penales en áreas específicas.
“El Código Penal no agota la totalidad o el universo de los ilícitos penales en la República Dominicana. De hecho, en el penúltimo artículo del Código Penal dispone la vigencia de un conjunto apreciable de ilícitos penales que están previstos, están recogidos en distintos ordenamientos sectoriales, por ejemplo, en el ámbito monetario y financiero, en el ámbito de los mercados de valores, en la protección de regímenes de consumidores, la ley sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo”, expuso.
Los juristas coincidieron en que la nueva normativa representa una actualización del sistema penal dominicano frente a una realidad distinta a la existente cuando fue creado el código anterior.
Harold Modesto sostuvo que el nuevo texto constituye una transformación del derecho penal dominicano al incorporar una estructura moderna y sistematizar conductas que requieren respuesta penal.
De su lado, el diputado Juan Di Batista, presidente de la comisión bicameral que estudió el proyecto, afirmó que el Congreso tenía una deuda de décadas con el país, aunque reconoció que la nueva legislación es perfectible y puede seguir modificándose.
Con las modificaciones aprobadas por el Congreso Nacional, el Código Penal entrará en vigencia el próximo 03 de agosto con ajustes que buscan precisar las conductas sancionables y reducir interpretaciones que pudieran afectar el ejercicio profesional de

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