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Difamación contra Héctor Acosta: Suprema Corte de Justicia declara inadmisible demanda


 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró como inadmisible una demanda por supuesta difamación contra el artista Héctor Acosta (El Torito), presentada por su exmanager Hugo Paulino Tineo.

La sentencia firmada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena (quien preside), Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco, declara inadmisible la acusación presentada por supuesta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 33 de la Ley núm. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.

La difamación a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales es un tipo penal especial que debe ser perseguido como infracción de acción pública a instancia privada, así establece la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en la sentencia núm. SCJ-SS-22-0563.

Según el dispositivo, también “es exigido como requisito esencial la sustanciación como un proceso ordinario, con una fase preliminar y la presencia del Ministerio Público”. 

Detalla que conforme a los artículos 29 y 31 del Código Procesal Penal las acciones que nacen de los hechos punibles se clasifican en públicas y privadas; cuando es pública su ejercicio corresponde al Ministerio Público, sin perjuicio de la participación de la víctima, cuando es privada su ejercicio corresponde únicamente a la víctima. 

En el caso de la acción pública a instancia privada el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada, por tanto, el Ministerio Público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga.

“En el presente caso la acción penal ha sido mal perseguida al comprobarse que los hechos que se atribuyen al imputado son perseguibles mediante el ejercicio de la acción pública a instancia privada, no a instancia privada, como ocurrió en la especie, lo que impide el conocimiento del fondo del proceso y procede la declaratoria de inadmisibilidad”, aclara la decisión adoptada por los jueces Francisco Jerez Mena (quien preside), Fran Soto Sánchez y Francisco Ortega Polanco.

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