De igual forman, las candidaturas reservadas, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 56 de la Ley No.33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
El documento explica que, en primer lugar, serán colocadas en las boletas oficiales las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías que hayan sido proclamadas como candidaturas electas por haber obtenido el mayor número de votos en la modalidad de primarias. Esto se hará en orden descendente.
Seguidas de estas serán colocadas en las boletas oficiales las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías que hayan sido proclamadas como electas por haber obtenido el mayor número de votos en las modalidades de convenciones o asambleas de delegados, militantes, dirigentes y encuestas, en orden descendente hasta completar el número de candidaturas elegidas bajo dicha modalidad.
Finalmente, se colocarán en las boletas oficiales las candidaturas reservadas, las cuales se agregarán en orden alfabético del primer apellido, después de las candidaturas que hayan sido colocadas y que compitieron en los procesos de selección interna de candidaturas de las organizaciones políticas.
La resolución también indica que la JCE podrá adoptar cualesquiera otras medidas complementarias que estime convenientes para lograr una ejecución eficaz de lo dispuesto en la misiva.
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