La investigación especial de la Cámara de Cuentas se enfocó en la «evaluación, revisión y análisis de los procesos para las contrataciones de bienes y servicios, verificación a la gestión administrativa de los productos alimenticios y bienes adquiridos, confirmación del personal ingresado a nómina (2019 y 2020)».
Las anomalías detectadas por los auditores en los procesos de compras y contrataciones del INAIPI comprometen más de RD$ 1,000 millones.
Estas irregularidades involucra la responsabilidad de funcionarios públicos así como efectivos militares durante el mencionado período.
La Cámara de Cuentas detectó que en los procesos de contrataciones avalados en decreto de emergencia y resoluciones de urgencias, según las evaluaciones realizadas a las informaciones suministradas por el Inaipi, en el año 2020, se evidenciaron contrataciones amparadas en procedimientos de compra por excepción, uno de emergencia y cuatro procesos de urgencia, por el monto de RD$ 800,859,559, adjudicados a 58 suplidores.
En el análisis a las contrataciones de bienes y servicios, correspondiente al periodo 2020, la Cámara de Cuentas verificó que el proceso de contratación INAIPl-MAE-PEUR-2020-0001, fue declarado de urgencia y adjudicado a 20 proveedores por un monto de RDS531,767,051.
No obstante, señala que se evidenció que esas adquisiciones están contempladas en el plan anual y programas de compras y contrataciones del referido periodo.
Para la referida declaración de urgencia, el INAIPI se justificó en la situación de cambio en el presupuesto institucional, aumento de servicios y aperturas de nuevos centros.
Sin embargo, la Cámara de Cuentas indica que esto no constituye un motivo o condiciones de casos fortuitos, inesperados o imprevisibles, en las que resulte imposible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en las normativas vigentes.
En comunicación de fecha 3 de noviembre de 2022, Franco justificó las acciones de su administración en dicho proceso: “Nuestra gestión inició y concluyó satisfactoriamente el proceso INAIPl MAEPEUR-2020-01, con el propósito de empezar, en tiempo oportuno la distribución de los alimentos según el cronograma establecido para tales fines.
Sin embargo, fuimos desvinculados del INAIPI, en fecha 8 de abril del año 2020, razón por la cual dicha distribución quedó bajo la responsabilidad de la gestión siguiente».
Entre las discrepancias se señalan incumplimientos de plazos, pólizas de garantía con cobertura excesiva, discrepancias en cantidades de producto, pagos a proveedores con deudas tributarias, diferencias entre valores contractuales y registros SIGEPI.
En la evaluación a los valores contratados relacionados con la información registrada en el sistema automatizado SIGEPI y las contenidas en la matriz de gestión y estado de ejecución de cada contrato, concerniente al referido proceso (lNAlPl-MAE-PEUR-2020-0001), se verificó que seis contratos presentan diferencias entre el valor contratado y los registros realizados en el sistema automatizado SIGEPI, ascendentes a RD$7,847,757., no registrados en el referido sistema.
Además 13 contratos de proveedores reflejan discrepancias ascendentes a RDS488,487., entre los valores contratados y los registrados en la matriz de gestión de proveedores de alimentos, administrada por el técnico de documentación de la dirección de operaciones.
«En adición, los mismos trece (13) contratos de proveedores reflejan discrepancias ascendentes al monto de RD$7,359,270. entre los valores registrados en el sistema SIGEPI que exceden a los registros en la matriz de control de contrato», indica el estudio de la Cámara de Cuentas.
El análisis de la Cámara de Cuentas observa la existencia de contratos con cantidades de productos diferentes al pliego de condiciones y a las ofertas económicas.
Señala que se comprobó la existencia de dos contratos que difieren con el pliego de condiciones y los valores expresados en la oferta económica que presentaron los oferentes, lo que refleja una cantidad inferior de los insumos requeridos,
«Se evidenció que 1,890 libras de lechosa, no se incluyeron en el contrato n.® 46-2020 de la compañía Representaciones Micaso SRL, RNC 102-32075-6, correspondiente al lote II de frutas frescas por un total de RD$869,400».
«En el contrato 50-2020 de R de Aza y Asociados SRL, RNC 101-18000-5, omitieron 12,600 libras de ají cubanela y cebolla roja, por valor de RJ)$734,400., pertenecientes al lote I de la región sur, situaciones que revelan sobre valuaciones en los referidos contratos».
Desembolsos a proveedores atrasados en sus impuestos
En el análisis a las informaciones de los expedientes de proveedores, seleccionados y adjudicados en el proceso 1NAIPI-MAE-PEUR-2020-000I, los auditores verificaron el monto de RD$36,135,201., desembolsados a suplidores sin evidencias de estar ai día con las obligaciones legales con la Dirección General de Impuestos Internos (DGIl) y con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) al momento de realizar los pagos.
La CCRD cita que en la Ley n. ° 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, se establece lo siguiente: «La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 4. Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social». También que «los oferentes/proponentes deben demostrar que: 3) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social».
Archivo de documentación
El estudio revela que para el suministro y distribución de alimentos crudos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPl) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI), se evidenciaron situaciones relacionadas con la administración de los documentos de desembolsos y de cuentas por pagar a proveedores, que revelan falta de organización en la custodia, delegada en área inapropiada.
Señala que en el expediente de la compañía Suinsa, Suplidora Institucional, SSl, SRL, RNC 131-00435-2, se constató que no existe en la División de Contabilidad evidencia o registro de facturas o conduces de dicho proveedor, adicionada al pago del 20 % de avance.
No obstante, a través de la matriz de gestión de proveedores, elaborada por el técnico de documentación de la Dirección de Operaciones, se muestra la entrega de productos por valor de RD$148,147., sustentada en las facturas B1500000058 y B1500000059 de fecha 26 de junio de 2020.
Mientras que en expediente de la compañía Hermosillo Comercial, SRL, RNC 130-15139-3, se verificó el pago por RDS8,244,795., con las facturas B1500000689 y B1500000718, sin que en la División de Contabilidad se evidenciara soporte de estas transacciones.
«De la compañía Amaram Enterprise, SRL. RNC 131-42444-9, la factura B1500000239 de fecha 25 de junio de 2020, por valor de RDS601,097., correspondiente al contrato n. ° 35- 2020, no se pudo localizada la información o registro previo de la factura, ni conduce de la recepción o entrega de los productos, en la División de Contabilidad, la misma no tiene pago registrado y fue facilitada por la Dirección de Operaciones», señala la auditoría.
Luego de estos y otros hallazgos que señalan indicios de responsabilidad penal de los funcionarios auditados por omisión o promoción de prácticas anticompetitivas, sancionadas por la Ley n.® 42-08 sobre la Defensa de la Competencia, la Cámara de Cuentas dice que se informará al Ministerio Público al respecto para que ejerza las atribuciones que le confiere el artículo 169 de la Constitución,
y establezca el grado de responsabilidad y carácter de imputación.
Social Buttons