Hasta el momento, la comisión ha consensuado unos 205 artículos de un total de 419, en unas cinco matrices que están siendo analizadas y discutidas por unos 32 legisladores, en conjunto con un cuerpo de asesores que les acompaña.
Los diputados y senadores dieron a conocer que se mantendrá igual el artículo 14 del actual Código Penal, que establece que el Estado dominicano, el Distrito Nacional, los municipios, los ayuntamientos, las juntas de los distritos municipales y las iglesias no tendrán responsabilidad penal como personas jurídicas. A esto se añade la exclusión de los partidos políticos, una propuesta que no prosperó en las discusiones anteriores.
Otro elemento que destacaron los legisladores es que se mantendrá la propuesta de que los delitos de corrupción se extingan 20 años después de ser cometidos. Por tanto, el sistema de justicia dominicano no podrá indagar ni castigar penalmente los ilícitos administrativos que se hayan realizado tras transcurrir dos décadas.
El Código Penal de la República Dominicana actual fue promulgado como Decreto Ley núm. 2274 de 1884, sustituyendo al Código Penal de 1845, entonces denominado Código Penal y de procedimiento militar, que estaba basado en el modelo legal francés, conocido como código napoleónico.
En su parte general, el Código Penal de 1884 clasifica las infracciones en crímenes, delitos y contravenciones, y establece distintas categorías de penas: trabajos públicos, reclusión mayor, reclusión menor y penas de simple policía.
En su parte especial, contempla los principales delitos contra la integridad física y sexual de las personas, como el homicidio, el robo y la violación. Originalmente, la pena de muerte estaba contemplada en casos de homicidio; sin embargo, esta fue abolida tras la reforma constitucional de 1966.
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