Y es que el nuevo Código Penal contempla alternativas para el cumplimiento de penas de prisión en infracciones graves. Según los artículos 63, 59, y 61, el tribunal puede permitir, bajo ciertas condiciones, que la pena se cumpla los fines de semana, días feriados, o en horario nocturno, siempre y cuando la pena no exceda los tres años de prisión menor.
Esta modalidad puede ser revocada si el condenado incurre en ausencias injustificadas, según detalla el documento, así como la supervisión del juez de ejecución de la pena, quien puede revocar la concesión y ordenar que la prisión se cumpla ininterrumpidamente.
Además, se contempla la semilibertad para penas que no excedan los cinco años, permitiendo al condenado pasar un mínimo de horas o días en prisión y el resto del tiempo fuera, cumpliendo actividades específicas.
Asimismo, el fraccionamiento de penas permite que la pena se cumpla por fracciones, siempre que la pena no exceda de un año de prisión.
¿Quiénes no pueden gozar del privilegio?
Estas modalidades no son aplicables para personas condenadas por violencia grave contra mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, envejecientes o en condiciones de vulnerabilidad.
Aprobación del Código Penal por el Senado
El jueves 31 de julio en medio de una jornada legislativa el Senado de la República aprobó el nuevo Código Penal dominicano, durante una legislatura extraordinaria convocada por el presidente Luis Abinader.
El proyecto, ya había sido aprobado por la Cámara de Diputados en horas de la madrugada, fue conocido en la sesión ordinaria No. 68 del Senado, donde se leyeron las 162 modificaciones introducidas al texto. La sesión inició a las 4:00 de la tarde y concluyó cerca de las 6:45 p. m., tras más de dos horas de lectura ininterrumpida.
El resultado fue la aprobación de la reforma, con lo cual el proyecto será ahora remitido al Poder Ejecutivo. El presidente Abinader podrá promulgarlo y convertirlo en ley, o devolverlo al Congreso con observaciones, si así lo considera.
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