De acuerdo con el artículo 113 del nuevo Código Penal, aprobado esta semana en el Congreso Nacional, en los casos en que no se registren fallecimientos pero sí mutilaciones o incapacidades permanentes, la ley impone penas de 5 a 10 años de prisión, además de multas de 10 a 20 salarios mínimos.
Incluso cuando el resultado sea “solo” la causación de golpes o heridas, la normativa contempla penas de 2 a 3 años de prisión, acompañadas de multas de entre 9 y 15 salarios mínimos del sector público, lo que evidencia la decisión del Estado de aplicar un régimen sancionador más estricto ante unfenómeno que compromete gravemente la seguridad vial .
La inclusión de este artículo responde a una creciente preocupación por el auge de las llamadas “carreras de la muerte”, que se realizan de manera ilegal en avenidas y carreteras del país, con alta participación de jóvenes y, en muchos casos, impulsadas a través de las redes sociales.

Social Buttons