El tribunal presidido por Mery Laine Collado Tactuk e integrado por Narciso de Jesùs Acosta y Dilcia Rosario, tomò la decisión al acoger una acción de amparo presentado por Grupo de Medios Panorama.
Igualmente, el TSA rechazó la solicitud de la SIPEN que procuraba la inadmisibilidad del recurso, al considerar que la acción presentada por Panorama es “notoriamente procedente”, al tratarse del ejercicio legítimo del derecho fundamental de acceso a la información pública.
El TSA coincidió en que el acceso a este tipo de información resulta esencial para comprender el manejo de los fondos de pensiones inactivos y su impacto potencial en millones de trabajadores afiliados, sin que ello vulnere derechos fundamentales de terceros.
El tribunal fundamentó su decisión en los artículos 7.3, 104 y 105 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, los cuales establecen la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales y los principios que rigen las acciones constitucionales.
Los jueces sostienen que la acción de hábeas data interpuesta por Panorama, fue incoada conforme a las disposiciones legales vigentes, por lo que en consecuencia, ordenó a la SIPEN suministrar la información requerida, en apego a los principios de transparencia, legalidad y rendición de cuentas.
El medio de comunicación solicitó datos estadísticos, generales y desagregados que permitan identificar el volumen, estatus y comportamiento de las cuentas inactivas del sistema de pensiones, amparándose en la Ley núm. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, al tratarse de información de alto interés social, económico y fiscal.
Sin embargo, durante el proceso, la SIPEN alegó que parte de la información solicitada estaría protegida por el régimen de datos personales.
No obstante, Panorama sostuvo y así lo acogió el tribunal, que el requerimiento no incluye datos sensibles ni información individualizada de afiliados, sino cifras globales que permiten evaluar la gestión, supervisión y transparencia del sistema previsional dominicano.
Diversos sectores de la sociedad civil, expertos en políticas públicas y analistas del sistema de seguridad social han mostrado interés en el caso, al considerar que la decisión constituye un precedente relevante sobre los límites entre la protección de datos personales y el derecho ciudadano a la información pública en el ámbito previsional.

Social Buttons