Los expedientes fueron remitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), tras declarar la nulidad del procedimiento de compra menor número ASDE-DAF-CM-2025-0091, llevado a cabo por el ayuntamiento de SDE y con relación al cabildo de Jarabacoa.
Mediante la resolución RIC-0038-2026, el órgano rector declaró la nulidad del procedimiento de compra del ayuntamiento de SDE para la “solicitud de compra de lámparas led de 150 watts para ser utilizadas en el alumbrado de los diferentes parques y avenidas del municipio”, en respuesta a un recurso jerárquico interpuesto por la razón social Dos García, S.R.L.
La DGCP comprobó que, pese a que la ficha técnica del procedimiento de refereia establecía que la adjudicación se realizaría basada en la “calidad, durabilidad y menor precio ofertado”, el contrato fue adjudicado a una empresa cuya oferta superaba el monto ofertado por la recurrente.
De igual manera, se verificó que ni el informe de evaluación de las ofertas económicas presentadas por los oferentes participantes, ni otros documentos que constatan la evaluación de las ofertas recibidas, fueron cargados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).
“En ese sentido, es una obligación del ASDE gestionar y publicar todas las actas, informes, actos y demás documentos en el SECP, a los fines de publicidad y transparencia por parte de la institución contratante en el cumplimiento del debido proceso, por tanto, la ausencia de los documentos referidos constituye una violación al numeral 3 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, establece el principio de trasparencia y publicidad”, detalla el documento.
Otra de las irregularidades halladas consiste en que el acta de adjudicación de fecha 12 de agosto de 2025 fue emitida por la encargada del Departamento de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento, en violación expresa de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento número 416-23 que establece que las compras menores por montos por debajo de los umbrales sean competencia de la Dirección Administrativa y Financiera, previa autorización de la autoridad de la institución contratante.
“En adición a la grave irregularidad de haber sido dictada por un órgano incompetente, la referida “acta de adjudicación” no hace constar ninguna actuación llevada a cabo respecto a la evaluación de las ofertas para determinar la adjudicataria del procedimiento”, destaca la resolución.
Ayuntamiento de Jarabacoa
Con relación al Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa, la DGCP acogió la solicitud de investigación presentada por el ingeniero Leison Guerrero en torno al procedimiento por comparación de precios AMJ-CCC-CP-2025-0001, llevado a cabo para la remodelación del centro comunal de la Urbanización Medina I, con fondos del presupuesto participativo municipal 2025.
Mediante la resolución RIC-0029-2026, la DGCP decidió la anulación del referido procedimiento tras constatar violaciones al principio de transparencia y publicidad, consagrado en el numeral 3 de la Ley 340-06, ya que la institución, aun contando con usuario en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, no utilizó la referida plataforma de uso obligatorio, ni cargó todos los documentos del expediente administrativo en el portal institucional.
El órgano rector recordó que esta irregularidad tiene como consecuencia jurídica la nulidad de la contratación, conforme a los artículos 14 de la Ley 107-13; 15 numeral 6) de la Ley 340-06 y sus modificaciones.
Asimismo, el cabildo vulneró los plazos de ley entre la convocatoria y la fecha límite de recepción de ofertas, así como el plazo entre la convocatoria y la adjudicación.
“El Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa infringió la normativa de compras y contrataciones públicas, específicamente la violación directa a los principios de transparencia y publicidad que rigen la contratación administrativa, afectando de manera sustancial la validez del procedimiento y comprometiendo la seguridad jurídica de los derechos de los proveedores interesados, así como los del interés general”, estableció la DGCP en la resolución RIC-0029-2026, donde también solicita al cabildo identificar a los funcionarios y servidores públicos responsables de este procedimiento para que agotado el procedimiento disciplinario correspondiente, aplique las sanciones acordes con el artículo 66 de la Ley 340-06.
La institución también adelantó que próximamente dará a conocer los resultados de otra investigación que detalla otras contrataciones realizadas por ese cabildo fuera de la plataforma del SECP.

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