La nueva disposición ejecutiva, sustentada en la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, reestructura los plazos de vencimiento según el tipo de categoría vehicular y la edad del portador.
En una nota de prensa el Ejecutivo precisa que las categorías 01, 02 y 05 tendrán una vigencia de cuatro (4) años hasta que el titular cumpla los 75 años de edad. A partir de esa edad, la renovación se efectuará cada dos años.
Mientras que para las categorías 03 y 04 el período de vigencia será de tres años hasta los 75 años, y posteriormente deberá renovarse de manera anual.
El reglamento estipula que los plazos de vigencia podrán reducirse de forma excepcional si durante las evaluaciones médicas se detecta alguna enfermedad o condición de salud susceptible de agravarse y que ponga en riesgo la conducción segura.
Asimismo, el decreto prohíbe explícitamente circular por las vías públicas con el documento vencido e instruye al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) a aplicar las medidas administrativas pertinentes para la inmediata implementación de la normativa.

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