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La reciente boda simbólica entre personas del mismo sexo reaviva debate sobre su legalidad en RD

 

 La reciente boda simbólica entre personas del mismo sexo, oficiada en Santiago por el exembajador de Estados Unidos Wally Brewster, ha reavivado el debate sobre la legalidad de este tipo de uniones en la República Dominicana, un país donde la ley aún no reconoce el matrimonio igualitario.

Juristas y líderes religiosos coinciden en que estas uniones no tienen validez legal, ya que el Código Civil y la Ley 4-23 sobre Actos del Estado Civil definen el matrimonio como un contrato entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, consentimiento libre y los requisitos establecidos por la ley.

El abogado Carlos Salcedo explicó que “no es un acto que pueda ser inscrito ante el registro civil en la República Dominicana”, ya que Brewster “no es un oficial del Estado Civil”. Agregó que “ese matrimonio es un acto simbólico, político, pero sin consecuencias jurídicas”, por lo tanto, no genera derechos ni obligaciones civiles.

En la misma línea, el jurista Waldo Paulino sostuvo que la ceremonia “es nula, porque la Constitución no ha aprobado la unión entre personas del mismo sexo”. Añadió que solo tendría validez si se hubiera celebrado dentro de la Embajada de Estados Unidos, bajo jurisdicción norteamericana.

La Constitución Dominicana, en su Artículo 55, establece que “la familia es el fundamento de la sociedad” y define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. Según expertos, esta disposición limita cualquier intento de reconocer legalmente las uniones igualitarias sin una reforma constitucional.

Desde el ámbito religioso, las reacciones no se hicieron esperar. El presidente del Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE), Feliciano Larsen, calificó el acto como “una afrenta al principio del país y al Estado dominicano”, al tiempo que exhortó a las autoridades a pronunciarse.

Por el momento, el matrimonio igualitario no cuenta con reconocimiento legal en la República Dominicana, donde solo los oficiales del Estado Civil y los ministros religiosos autorizados pueden oficiar ceremonias con validez jurídica.

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